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jueves, 20 agosto, 2026

Descanso excepcional al personal de Salud Pública de la Provincia.

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Por resolución ministerial N° 1188, se otorgará un descanso extraordinario de 5 días corridos a todo el personal de salud de la provincia.
Luego de que se aprobara en diputados el proyecto de ley de autoría de los diputados Luis Albeza (Cerrillos) y Mónica Juárez (Salta Capital), que planteaba una licencia extraordinaria por covid y no tuviera movimientos en el Senado finalmente el ejecutivo lo convierte en realidad. Esta decisión es un pequeña retribución a quienes estuvieron y están en la lucha diaria contra esta pandemia.

«El objetivo es otorgar un descanso reparador a quienes estuvieron trabajando en primera línea al servicio de la salud en la pandemia. Es una pequeña atención a quienes nos dieron tanto y arriesgaron su propia vida para cuidarnos»…Diputado Luis Albeza 

RESOLUCIÓN  N°1188

ARTICULO 1°.- Otorgar para todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública de la
Provincia de Salta, de gestión centralizada, descentralizada y Sociedad del Estado, que
efectivamente prestaron servicios, un «Descanso Excepcional COVID-19», consistente en la
dispensa de prestar labores presenciales, por el término de cinco (5) días corridos, sin afectar la
percepción de las remuneraciones normales, ni los adicionales que por Ley o Contrato les
correspondieren percibir.

ARTICULO 2°.- Autorizar a quienes ejerzan las funciones Directivas en las distintas
dependencias del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, a otorgar el «Descanso
Excepcional COVID- 19» previsto en el Articulo 1° de la presente.

ARTICULO 3°.- Determinar que quienes ejerzan las funciones Directivas en las Distintas
dependencias del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, podrán disponer el
0torgamiento del «Descanso Excepcional COVID- 19», en tanto se encuentre garantizada la
capacidad asistencia sanitaria del sistema de salud, sin afectar el normal desarrollo del
cumplimiento de las funciones encomendadas a tales fines, en la lucha contra la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19.

ARTICULO 4°.- El «Descanso Excepcional COVID-19» podrá ser utilizado desde el 01 de
Septiembre del 2021y hasta el 31 de Enero del 2022. El citado permiso no podrá utilizarse
conjuntamente con la Licencia Anual Reglamentaria y podrá ser interrumpido de manera
inmediata por razones de servicios en cualquier estadio por la autoridad que haya dispuesto su
otorgamiento, pudiéndose hacer uso del remanente de días, una vez finalizada la causal de
interrupción del descanso.

ARTICULO 5°.- Quedan exceptuados del «Descanso Excepcional COVID- 19» aquellos agentes
que estuvieron o que a la fecha se encuentren con dispensa excepcional de asistir a sus lugares
de trabajo por ser grupo de riesgo.
ARTICULO 6°.- La presente Resolución será refrendada por la señora Secretaria de Desarrollo
Organizacional.

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