Las líneas urbanas desde el día viernes 19 de agosto decidieron suspender los servicios desde las 22 horas hasta las 5 horas y reducir, también, las frecuencias durante el día. Ante esta medida, la CNRT reforzó los controles y de cumplirse la interrupción por un lapso de 5 días consecutivos, o 10 días alternados por año calendario, se elevarán las actas correspondientes al Ministerio de Transporte quien a través de su Secretaría podrá evaluar la posible caducidad del permiso.
La CNRT se rige por el “Artículo 83 del Decreto Nº 1395/1998” donde la violación del régimen diario de frecuencias diurnas y nocturnas en los servicios públicos de transporte urbano de pasajeros y es sancionada en cada caso, con multas de entre 500 y 15.000 boletos mínimos.





