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jueves, 20 agosto, 2026

La Ley De Pirotecnia Cero fue aprobada por el Senado

La misma prohíbe el uso, tenencia, comercialización, manipulación, fabricación, acopio, exhibición y expendio, de todo elemento de pirotecnia con efectos audibles o sonoros, en toda la provincia de Salta. Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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Luego de que se logré la media sanción en Diputados, durante el mes de mayo, finalmente en el día de hoy, la Cámara alta le otorgó la aprobación final a la ley de pirotecnia cero. Esta, es una ley que viene impulsándose desde 2019 pero que tuvo algunas modificaciones porque el proyecto original se refería solo a productos sonoros, en cambio, el de hoy, engloba todo tipo de pirotecnia.

Esta noticia, ha tenido un significado muy especial para muchas personas, especialmente para Familia TEA Salta, veteranos de guerra y grupos de proteccionistas, que lucharon día a día, para que este proyecto finalmente se concrete.

«Vinimos a la Legislatura a apoyar este proyecto de ley que es fue tan ansiado y tan esperado y hoy por fin tenemos una ley. Esta es una deuda que tenía, hace años, el Estado y la sociedad para con nuestras familias.  Estamos contentos de haber logrado esto porque la ley de pirotecnia cero protege la salud física, psíquica, psicológica de nuestros hijos y también de los animales», comentó al respecto, Ada Sánchez de Familia Tea.

¿Qué dice la Ley de Pirotecnia Cero? En su artículo 1º, expresa, la presente Ley es de orden público y tiene como finalidad prohibir el uso, tenencia,  comercialización, manipulación, fabricación, acopio, exhibición, expendio mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad, a título oneroso o gratuito de todo elemento de pirotecnia con efectos audibles o sonoros.

Y continua, Art. 2º.- A los fines de la presente Ley se entiende por pirotecnia, todo artículo que contenga materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas o cualquier técnica destinada a preparar mezclas químicas, inflamables que produzcan luces, humo, gas, calor, color y que produzca efectos visibles, audibles o mecánicos utilizando combustión y/o explosión.

Art. 3º.- Quedan comprendidos en esta categoría los fuegos artificiales, bombas de estruendos, rompe portones, cohetes, luces de bengalas, petardos, y cualquier otro análogo o similar en que se utilizare compuestos químicos que contengan elementos combustibles y oxidantes o cualquier otra sustancia que sola o en mezclas pueda resultar inflamable, sin importar las formas o cantidades de los compuestos químicos.

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