Lo hizo a través de la Resolución 174/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que precisa que “el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas o comerciales”, y remarca que “queda excluida del Programa de Incremento Exportador la registración de nuevas operaciones de declaraciones juradas de venta al exterior modalidad DJVE 30”.
Este régimen especial implica la obligación de concretar el embarque en un plazo de hasta 30 días corridos desde la registración, y la liquidación de los derechos de exportación debe efectuarse al momento de la oficialización de la exportación.
Por su parte, la resolución también indicó que Agricultura “realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación con la registración de las DJVE que se encuentren dentro del Programa”.





