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martes, 3 octubre, 2023

En la provincia de Salta, se aprobó la Ley «Antipiquetes»

La Ley tiene por objeto conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión. Reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación. Preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada. Durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza.

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El día miércoles, diputados dieron media sanción al proyecto y finalmente hoy, en medio de protestas y manifestaciones de diferentes sectores sociales, entre ellos trabajadores de la salud y la educación, que vienen desde hace varios días reclamando mejoras salariales, el proyecto anti piquete se aprobó, con 11 votos a favor y 10 en contra.

La ley tiene por objeto conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza.

«Se entiende por protesta o manifestación pública a toda reunión de personas que, con un objetivo común, con o sin desplazamiento en el espacio de uso público, por un tiempo determinado y sin violencia, reclama o reivindica derechos ante las autoridades públicas o entes privados.»

Por otra parte, se deberá resguardar el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, en la medida que la misma permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos; habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada; evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada.

Asimismo, de ahora en más, toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación, dando cuenta del lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración; horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo; objetivo de la protesta o manifestación, responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas.

Así se votó:

  • ABAN, Walter Joaquín (Molinos) AUSENTE
  • AMPUERO, Carlos Nicolas (Santa Victoria) NEGATIVO
  • CALABRÓ, Héctor Miguel (La Caldera) NEGATIVO
  • CARI, Diego Evaristo (Guachipas) AFIRMATIVO
  • CRUZ, Walter Hernán (Iruya) NEGATIVO
  • CURÁ, Juan Cruz (Orán) AFIRMATIVO
  • D´ANDREA CORNEJO, Esteban (Chicoana) AFIRMATIVO
  • DˈAURIA, Hector Daniel (Metan) NEGATIVO
  • DURAND, Jorge Mario Emiliano (Capital) AFIRMATIVO
  • GARCIA, Marcelo Durval  (Anta) AFIRMATIVO
  • LAPAD, Mashur (Rivadavia) AFIRMATIVO
  • MAGNO, Sonia Elizabeth (San Carlos) NEGATIVO
  • MONICO GRACIANO, Javier Alberto (Rosario de la Frontera) AFIRMATIVO
  • NOLASCO, Dani Raúl (La Poma) AUSENTE
  • PAILLER, Manuel Oscar (General José de San Martín) NEGATIVO
  • RAMOS, Sergio Omar (Rosario de Lerma) AFIRMATIVO
  • ROSSO, Carlos (General Güemes) NEGATIVO
  • SALDAÑO, Sergio Rodrigo (Cafayate) NEGATIVO
  • SALVA, Leopoldo Arsenio (Los Andes) NEGATIVO
  • SANGUINO, Alfredo Francisco (La Candelaria) AFIRMATIVO
  • SANZ, Carlos Fernando (Cerrillos) AFIRMATIVO
  • SOTO, Jorge Pablo (La Viña) AFIRMATIVO
  • WAYAR, Walter Raúl (Cachi) NEGATIVO

 

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